Aumentos Salariales - MAyo y Junio

Aumento Mayo y Junio
Primer escalón del aumento

Los aumentos salariales de las cuatro categorías existentes para el período Mayo-2007 estuvo entre el 4.29% y el 7,21%. El valor por hora del trabajador jornalizado aumentó solo el 2.21% mientras que los valores de los adicionales aumentaron, en promedio, el 10,31%.

[BPN-08/05/07] Según el reciente acuerdo salarial homologado el 2 de mayo pasado y que quedó registrado con el Nº 512/07, los aumentos en las escalas salariales se pactaron en tres etapas: una escala para los meses de Mayo y Junio con un incremento del 5%, otra para el mes de Julio con otro 5%, y la última para el mes de Agosto con un 6,5% que se mantendrá –si no hay cambios- hasta el mes de abril de 2008.

Para analizar en qué porcentaje repercutió el aumento del 5% anunciado en el acuerdo en cada una de las distintas categorías y funciones, tomamos cada importe de la escala de Mayo-2007 y lo dividimos por el importe correspondiente de la escala vigente desde Julio-2006. Así se obtiene la diferencia porcentual de cada valor.

La tabla completa de cada función y categoría es la siguiente:

Mayo y Junio de 2007

Diferencias en % 1º Cat. 2º Cat. 3º Cat. 4º Cat.
Encargado permanente con vivienda 4,29% 7,21% 4,99% 4,97%
Encargado permanente sin vivienda 4,98% 5,05% 5,03% 4,99%
Ayudante permanente con vivienda 4,29% 7,21% 4,99% 4,97%
Ayudante permanente sin vivienda 4,98% 5,05% 5,03% 4,99%
Ayudante media jornada 5,14% 5,05% 5,12% 5,08%
Personal asimilado con vivienda 4,29% 7,21% 4,99% 4,97%
Personal asimilado sin vivienda 4,98% 5,05% 5,03% 4,99%
Mayordomo con vivienda 4,97% 5,02% 4,99% 5,00%
Mayordomo sin vivienda 4,94% 4,93% 5,00% 4,98%
Personal con más de 1 función con vivienda 4,29% 7,21% 4,99% 4,97%
Personal con más de 1 función sin vivienda 4,98% 5,05% 5,03% 4,99%
Encargado guardacoches con vivienda 4,96% 4,96% 4,96% 4,96%
Encargado guardacoches sin vivienda 5,01% 5,01% 5,01% 5,01%
Personal vigilancia nocturna 4,97% 4,97% 4,97% 4,97%
Personal vigilancia diurna 4,97% 4,97% 4,97% 4,97%
Personal de vigilancia media jornada 4,97% 4,97% 4,97% 4,97%
Encargado no permanente con vivienda 4 hs. 5,02% 5,02% 5,02% 5,02%
Encargado no permanente sin vivienda 4 hs. 5,06% 5,06% 5,06% 5,06%
Ayudante de temporada 5,04% 5,04% 5,04% 5,04%
Ayudante de temporada media jornada 4,95% 4,95% 4,95% 4,95%
 
En la 1º categoría los aumentos oscilan entre un 4,29 y un 5,14% quedando un promedio de 4,85% entre todas las funciones. La 2º categoría aumentó entre un 4,93 y un 7,21% para quedar en un promedio del 5,45%. La 3º categoría se movió entre un 4,95 y un 5,12% y su promedio dio exactamente un 5%. La última categoría varió entre un 4,95 y un 5,08% con un promedio de 4,99%.

Se puede observar que la 2º categoría fue la que más osciló pero esto se debió a que ahora –y especialmente en esta escala salarial- los valores de una misma función entre las distintas categorías se diferencian por exactamente el 10, el 15 y el 20% respectivamente. Por ejemplo, a partir del 1º de mayo de 2007 un Encargado permanente con vivienda de 4º categoría tendrá un salario básico de $1034 , el de 3º de $1137 (un 10% más que el de 4º), el de 2º de $1189 (un 15% más que el de 4º) y por último el de 1º tendrá un básico de $1241 (un 20% que el de 4º). Esta diferencia entre las distintas categorías de una misma función se mantiene en todos los casos.

Con respecto a los adicionales la tabla se ve de esta manera:

Mayo y Junio de 2007

Personal jornalizado no más de 18 hs. por semana - Por día 2,21%
Suplente con horario por día 10,19%
Escalafón por antiguedad - Por año 10,00%
Retiro residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 10,19%
Clasificación de Residos 10,03%
Plus Movimiento de coches - hasta 20 unidades 9,76%
Plus jardín 11,11%
Plus limpieza de cocheras 11,11%
Valor Vivienda 10,05%
Quitando el valor diario del trabajador jornalizado que solo aumentó un 2.21%, los otros incrementos se movieron entre el 9,76 y el 11,11% haciendo un promedio del 10,31%.

Si bien estas escalas salariales ya fueron homologadas, se deberá esperar la correspondiente publicación en el Boletín Oficial para poder trabajar con ellas a fines del mes de mayo.



Encargados de Edificios

El nuevo convenio colectivo

El pasado 16 de abril, FATERyH,UADI, AIERH y CAPHyAI firmaron un nuevo acuerdo para el sector. Se deberán incrementar los básicos de las escalas salariales en un 5% para el mes de mayo, en otro 5% para julio y en un 6,5% para agosto. Para los importes adicionales se pactó un aumento del 10% para mayo y otro 10% para el mes de julio. También se agregaron cláusulas de carácter general que involucra a trabajadoras y a FATERYH. Es el primer acuerdo donde aparece una intención de acercamiento a los propietarios. El acuerdo se homologó el 2 de mayo y al día siguiente quedó registrado con el número 512/07.

[BPN-08/05/07] Para confeccionar los haberes del mes de mayo habrá que trabajar con la primera de las tres nuevas escalas salariales. Así lo indica el nuevo acuerdo que se homologó el 2 de mayo de 2007 pero que hasta la fecha no se publicó en el Boletín Oficial (BO).El 16 de abril de 2007, la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) por el lado de los trabajadores y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), por el lado de la parte empleadora, firmaron un acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04, en la cual –además de otras cláusulas generales- se estipularon diferentes aumentos en las escalas salariales de las distintas funciones y de los adicionales.

Es para destacar que el mismo acuerdo aclara que las pautas salariales "tendrán vigencia a partir de las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º de mayo de 2007 para los días hábiles y jornadas legales".

Incrementos salariales

Con respecto a los aumentos para los valores básicos de las distintas funciones se estipularon en tres etapas: la primera será del 5% para el mes de mayo , la segunda de otro 5% para julio y la última de un 6,5% para agosto de 2007 . En los tres casos se aclara que el aumento se aplicará directamente sobre la 4º categoría y teniendo en cuenta para la 3º, 2º y 1º categoría incrementos proporcionales del 10, el 15 y el 20%.

Los adicionales del convenio –como el valor de la antigüedad y los diferentes plus- se pactaron en dos escalones: un incremento del 10% para el mes de mayo y otro igual para julio.

Licencias

El punto g) del acuerdo firmado incorpora un nuevo párrafo al artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 que está relacionado con las licencias. En el caso de trabajadoras activas, se agregan 10 días por año para el cuidado por enfermedades de hijos menores de 12 años. Para gozar de este beneficio la trabajadora deberá presentar el certificado médico que acredite la enfermedad. En otro punto, el e), se establece que los trabajadores permanentes con horarios corridos tendrán 20 minutos por día en concepto de refrigerio. El horario para que el trabajador goce de este beneficio quedará en manos del empleador según considere la mejor manera de implementarlo.

FATERYH

El punto f) establece que la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal "podrá destinar el eventual excedente resultante entre la suma recaudada y los premios total a abonarse por las pólizas contratadas en conceptos del Art. 27 del CCT 378/04, para brindar prestaciones de naturaleza cultural, educativa, de capacitación y formación profesional, sociales en general o cualquier otra propia de su objeto asociacional, en beneficio de sus asociados".

Lo nuevo

Uno de los últimos párrafos del escrito es realmente novedoso debido a que es la primera vez que aparece una mención relacionada con los propietarios y una intención de acercamiento a ellos. Destaca que "las partes acuerdan que en el plazo de 6 meses negociarán un sistema de consultas no vinculantes a los fines de que sea utilizado por propietarios en forma directa, en donde se evacuarán todas las consultas y dudas que estén a su alcance y que sea de su competencia". Aunque no hay precisiones en esta propuesta y son muchas las preguntas para hacer, nunca antes había aparecido en los acuerdos del sector este tipo de iniciativa, lo cual muestra una intención de diálogo con los propietarios que hasta ahora no se habían tenido en cuenta.

También aparece un breve párrafo donde se deja constancia que "las partes acuerdan reunirse periódicamente a los fines de actualizar y analizar posibles reformas al convenio vigente" pero no especifican qué se debe entender por "periódicamente" ni cuáles serían las cláusulas posibles de actualizar o analizar del CCT.

Por último, las distintas entidades que representan al sector empleador –que en el texto denomina "sector empresarial"- dejan constancia que arriban al presente acuerdo al solo efecto de consolidar la paz social existente y establecer una justa recomposición salarial de los trabajadores en atención a la pérdida del poder adquisitivo del mismo y así evitar el desarrollo de un conflicto colectivo, además, teniendo en cuenta que tendrán una incidencia mínima en los costos fijos de los consorcios de propietarios".

Fuente: www.administradoresph.com.ar