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(Ley 12.981, reglamentada por Decreto 11.296/49)
ASPECTOS MÁS IMPORTANTES
Trabajadores comprendidos: Trabajadores ocupados en casas de renta y propiedad horizontal en tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios. Quedan asimilados a los encargados los ayudantes, ascensoristas y peones.
Estabilidad: El trabajador adquiere estabilidad en el empleo cuando tiene una antigüedad mayor de 60 días.
Jornada de trabajo: La medida de la misma está dada por el régimen de descansos que es el siguiente:
a) Descanso no inferior a 12 horas entre jornada y jornada.
b) Pausa intermedia de 4 horas diarias para aquellos que realicen tareas en horas de la mañana y de la tarde.
c) Descanso semanal de 35 horas desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo.
Vacaciones anuales: Se otorgan entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, y su duración, de acuerdo con la antigüedad del trabajador, es la siguiente:
12 días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;
20 días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda de 10 años;
24 días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no exceda de 20
28 días hábiles cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Por expresa disposición de la ley 21.239, modificatoria del Estatuto, en todo lo demás el instituto de las vacaciones se rige por la Ley de Contrato de Trabajo
DESPIDO:
Con causa justificada: las causales de despido justificado son las siguientes:
a) Condena judicial por delitos de acción pública o de acción privada cuando fueren cometidos en perjuicio de los inquilinos o moradores.
b) Abandono de servicio, inasistencias y desobediencias reiteradas, etc.
c) Enfermedad contagiosa crónica peligrosa para los moradores. En este caso se debe abonar indemnización por antigüedad.
d) Daños causados por dolo o culpa grave o bien por incumplimiento reiterado de las obligaciones.
Sin causa justificada:
a) Con preaviso: de tres meses cualquiera fuese su antigüedad luego de haber cumplido los 60 días para tener estabilidad. La notificación se debe efectuar por telegrama colacionado y cuando el trabajador ocupe vivienda, el plazo para abandonarla se encuentra comprendido en el plazo del preaviso.
b) Sin preaviso: corresponde abonar el importe de tres meses de sueldo.
c) Desalojo de la vivienda: cuando el despido es sin preaviso, el empleador deberá conceder al trabajador un plazo de 30 días para el desalojo de la vivienda.
d) Indemnización por antigüedad: un mes de sueldo por cada año de servicio. Por la fracción mínima (por ejemplo, un año y un día), corresponde computar un año más de antigüedad.
e) Indemnización por muerte: es igual a la indemnización por muerte establecida por la Ley de Contrato de Trabajo.
El monto total de la indemnización no puede ser inferior a dos meses de la mejor remuneración normal y habitual, de acuerdo con el art. 245 LCT..
RENUNCIA
El trabajador deberá dar preaviso a su empleador, cualquiera sea su antigüedad, con una anticipación mínima de 30 días.
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
Accidentes de trabajo: Rigen las normas de la ley de accidentes de trabajo 9.688.
Accidentes y enfermedades ajenos al trabajo:
Licencia de tres meses cuando la antigüedad no fuere mayor de cinco años.
Licencia de seis meses cuando la antigüedad fuese superior a cinco años.
Durante los lapsos antedichos, el trabajador tiene derecho al uso de la vivienda, salvo que la enfermedad fuese infecto-contagiosa en cuyo caso deberá ser alojado en otro lugar con cargo al empleador.
Vencidos los plazos anteriores el empleador deberá reservar el puesto por un año, pero sin derecho a retribución ni al uso de vivienda.
FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
Indemnización: Corresponde aplicar la de la Ley de Contrato de Trabajo.
Derechohabientes: El cónyuge, los descendientes y ascendientes en la proporción y el orden que fija el Código Civil.
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