ProfesionalesSomos InmueblesServicios ArtículosNoticias LegislaciónEducación Contacto
PH-CORDOBA - Portal de actualidad inmobiliaria| Inicio arrow Buzón de Consultas arrow Contable-Impositivo
Inicio
Noticias
Enlaces
Contacto
Buscar
Interes General
Capacitación
Modelos de Contrato
Buzón de Consultas
Servicios
Buscador
Cursos, Congresos y Jornadas

Buscador de Inmuebles en Córdoba

Recorrido de Colectivos urbanos de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba
Recorrido de Colectivos urbanos de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba
INMOBILIARIAS EN CONRDOBA
Contable-Impositivo PDF Imprimir E-Mail
Calificación del usuario: / 3
MaloBueno 

Pregunta
Los recibos por expensas comunes que emite el consorcio deben cumplir con las normas sobre facturación exigidas por la AFIP en cuanto a su formato, numeración, inscripción, etc.

Respuesta
Los recibos por expensas comunes no están alcanzados por las normas de facturación establecidas por la AFIP.
Las normas sobre facturación están contenidas en la Resolución General Nº 1415/AFIP, que sustituyó a la anterior Nº 3419/DGI.
La Resolución General 1415 en su art. 1º establece taxativamente y en forma precisa en que casos corresponde emitir facturas o comprobantes equivalentes cumplimentando sus requisitos, dice:
“Capitulo A – Operaciones alcanzadas
Art. 1 – Detalle. Establécese un régimen de emisión de comprobantes, de registración de comprobantes emitidos y recibidos e información, aplicable a las operaciones que se detallan a continuación:
a) Compraventa de cosas muebles.
b) Locaciones y prestaciones de servicios.
c) Locaciones de cosas.
d) Locaciones de obras.
e) Señas o anticipos que congelen el precio de las operaciones.
f) Traslado y entrega de productos primarios o manufacturados.
g) Pesaje de productos agropecuarios.
El pago de contribución por expensas comunes que realiza un copropietario en el edificio en el cual es parte del mismo, no tiene el carácter de una operación de compraventa de una cosa mueble, ni el de una locación o prestación de servicios, (el consorcio no presta servicios, sino que los consume, es un consumidor final), no es una locación de obra, ni una seña o anticipo que congele los precios de una operación.
La Dirección General Impositiva, ante la consulta Nº 961031 de fecha 31/10/96 (ANEXO V) ha respondido: “Se informa que, al no hallarse dichos comprobantes (recibidos por expensas) relacionados con algunas de las operaciones previstas en él articulo 1º del precitado dispositivo (Resolución General 3419/DGI) (1) compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y/o de obras, por parte del consorcio a los propietarios, los mismos no se encuentran comprendidos en el ámbito de la Resolución General Nº 3419 sus complementarias y modificatorias.”
(1) Hoy Resolución General 1415/AFIP, sus complementarias y modificatorias.
No obstante cuando el consorcio perciba ingresos por alquileres u otros conceptos que generen una obligación impositiva, en estos casos debería extender recibos que cumplimenten los requisitos de facturación establecidos por la Resolución General 1415/AFIP, sus complementarias y modificatorias.

Dr. Roberto Kinsella,
Asesor Contable Impositivo

Fuente: www.phrevista.com.ar

 

El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

Mapas de la ciudad de Córdoba
RIO CUARTO INFO
Centro de Práctica Profesional para Martilleros y Corredores Públicos
Ascinter
EMC Colors
Valor Digital - Sinapsiscom
Dimotec
OpenCba Solutions
PH-CORDOBA - Portal de actualidad inmobiliaria| |
ph-cordoba.com.ar - todos los derechos reservados - mail: info@ph-cordoba.com.ar
Diseño y desarrollo: Valor Digital